Estatutos

Estatutos de la Corporación de la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins

Capítulos

I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Transitorio

CAPÍTULO I


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1°

Constituyese una Corporación de Derecho Privado, que se regirá por lo dispuesto en el título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por las disposiciones de estos Estatutos; la Corporación se denominará Corporación de Ex Alumnos de la Escuela Militar del General Bernardo O’Higgins.

ARTÍCULO 2º

Objeto: Será objeto de la Corporación el colaborar, a través de obras materiales e intelectuales, con la labor formativa de la Escuela Militar del General Bernardo O´ Higgins del Ejército de Chile, (en adelante solo la Escuela Militar o el Instituto); para ello podrá:

a) Apoyar la labor educativa de la Escuela Militar, incluyendo el aspecto deportivo, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral de sus alumnos.

b) Realizar programas de instrucción, técnica profesional o universitaria, elaborados por docentes del Instituto.

c) Impulsar y desarrollar iniciativas, con los medios a su alcance, para el financiamiento y la ejecución de toda obra de progreso para el Instituto, en el ámbito educacional, histórico cultural o todas otras obras conexas y/o complementarias.

d) Contribuir al desarrollo histórico militar, mediante el aporte personal intelectual y científico de sus integrantes y a través del resultado de investigaciones y experiencias históricas y culturales que se desarrollen, y su adecuada difusión.

e) Mantener comunicación permanente con la Dirección del Instituto para obtener y difundir entre sus integrantes, información relativa a sus políticas y programas educativos y para plantear cuando corresponda, las inquietudes y sugerencias que la experiencia de sus integrantes pueda aportar.

f) Fomentar y promover los ideales de amistad y servicio de sus integrantes, inculcados durante su permanencia en el Instituto.

g) Tener una función activa en la coordinación y organización de las celebraciones de conmemoración de egreso de las distintas promociones de la Escuela Militar. En coordinación con el Departamento de Comunicaciones del Instituto, difundirá estas actividades principalmente entre las autoridades, oficiales instructores y docentes que correspondan a la promoción que conmemora su egreso.

h) Desarrollar actividades de investigación, creación y difusión de las Artes, la Cultura y el Patrimonio del Ejército y de su Escuela Militar. Lo anterior incluye entre otros y no de forma exclusiva, la realización de actividades de creación cultural, la difusión del patrimonio del Ejército y de su Escuela mediante charlas, seminarios, conferencias y talleres. Así como el apoyo a bibliotecas y Centros Culturales y la exhibición de exposiciones de obras de arte, fotografías y objetos de valor artístico y cultural y someterlos, en su caso, a la aprobación del Comité de Donaciones Culturales Privadas.

i) Comprar y vender objetos artísticos, históricos o de memorabilia, que están relacionados con el Instituto, el Ejército de Chile o la historia de la nación.

ARTÍCULO 3°

Visión: Ser un referente válido y reconocido por la Escuela Militar, atendida su capacidad de mantener con sus socios y con la comunidad en general, una red activa, actualizada y eficiente en función de su misión y constituirse en el vínculo natural con el alma mater.

ARTÍCULO 4°

El domicilio de la Corporación será la Comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Su duración será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.

CAPÍTULO II


TÍTULO II LOS SOCIOS DE LA CORPORACIÓN, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS


ARTÍCULO 5°

Podrán ser socios de la Corporación:

a) Todas aquellas personas que hubieren sido alumnos de la Escuela Militar ya sea que hubieren egresado o no de ella como Oficiales del Ejército.

b) Los oficiales de Reserva del Ejército de Chile.

c) Los profesores y empleados civiles de la Escuela Militar, activos o en retiro, los diplomados de la Escuela Militar, los licenciados del Batallón Germania y los licenciados de la Compañía Manuel Rodríguez.

d) Todas aquellas personas que adhieran, tengan afecto y apoyen los ideales de la Escuela Militar y deseen participar activamente en el logro de los fines de ésta y sean aprobados por el directorio.

ARTÍCULO 6°

Para incorporarse a la Corporación será requisito fundamental y excluyente exhibir una conducta intachable y mantenerla conforme a las normas de convivencia y buen vivir, de cortesía, honorabilidad, discreción y comprometerse a pagar la cuota mensual mínima de 0,08 unidades de fomento. La incorporación será voluntaria y personal, para lo cual el postulante deberá entregar personalmente la correspondiente solicitud o enviarla por un medio electrónico, acompañando los documentos que acrediten que el postulante cumple con alguno de los requisitos que establece el artículo quinto.

La Corporación se reserva el derecho de aceptar o no una solicitud de ingreso y de suspender o cancelar la calidad de socio, ante situaciones que así lo ameriten y que serán resueltas de conformidad a lo establecido en el artículo noveno bis.

ARTÍCULO 7°

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, con derecho a voz y voto.

b) Ser candidato a Director de la Corporación y ejercer el cargo de resultar elegido.

c) Disfrutar los beneficios o servicios que la Corporación otorgue a sus socios.

d) Formular proposiciones al Directorio para la realización de proyectos determinados o para el mejor funcionamiento de la Corporación.

e) Participar en los eventos y ceremonias de aniversario que organice la Corporación o se celebren en las distintas unidades militares del país a las cuales se permita el acceso a personas ajenas al Ejército; y

f) Acceder o ser informado del estado de cuentas de la Corporación.

ARTÍCULO 8°

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y las resoluciones del Directorio de las Asambleas Generales.

b) Desempeñar con celo y en forma oportuna, los cargos o comisiones que la Asamblea General o el Directorio les encomienden.

c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales y ejercer en ellas sus derechos, en la forma establecida en los estatutos y reglamentos de la Corporación.

d) Pagar oportunamente las cuotas sociales, cuyo valor en pesos quedará determinado al primero de enero de cada año, conforme a la equivalencia en pesos que la unidad de fomento tenga a esa fecha.

e) Mantener actualizados ante el Secretario de la Corporación, sus datos personales (domicilio, teléfono fijo y móvil, email).

ARTÍCULO 9°

La calidad de socio de la Corporación se pierde:

a) Por renuncia del socio.

b) Por el no pago de las cuotas sociales por un período igual o superior a 6 meses. Esta causal operará de pleno derecho. El socio podrá recuperar su calidad de tal cancelando íntegramente las cuotas adeudadas.

c) Por aquellas conductas del o de los socios que atenten contra las buenas costumbres, la normal convivencia entre los mismos socios y todas otras que afecten o se contrapongan con los valores y principios que observa la Corporación, principalmente todos aquellos referidos a las virtudes militares aprendidas por sus integrantes durante su paso por la Escuela Militar.

ARTÍCULO 9° Bis

La potestad disciplinaria de la Corporación será ejercida por un Tribunal de Honor. Este será integrado por tres socios elegidos por sorteo durante la Asamblea Ordinaria Anual; durarán un año en sus funciones, y ejercerán en procedimiento racional y justo la potestad disciplinaria sobre todos los integrantes de la Corporación, con pleno respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos otorgan a los asociados. No podrán integrar este Tribunal de Honor los integrantes del directorio.

CAPÍTULO III


TÍTULO III DE LAS ASAMBLEAS


ARTÍCULO 10°

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el mes de marzo de cada año. En ella podrán tratarse todos los asuntos que los estatutos no reserven al conocimiento y resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Deberá tratarse en la Asamblea General Ordinaria:

a) La memoria anual y balance anual de la Corporación.

b) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

c) La determinación de cuotas extraordinarias.

d) La aprobación del presupuesto de la Corporación.

e) La elección de los miembros del directorio.

f) La elección de los socios integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

g) El sorteo de los socios integrantes del Tribunal de Honor.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde citar a ellas por ser necesario para la marcha de la Corporación o cuando un mínimo del 10% de los socios lo solicite por escrito al presidente del Directorio.

Sólo podrán tratarse en Asamblea General Extraordinaria:

a) La reforma de los estatutos de la Corporación.

b) La disolución de la Corporación.

c) La adquisición o disposición de inmuebles para o de propiedad de la Corporación.

ARTÍCULO 11°

Las citaciones a las Asambleas Generales se efectuarán mediante correo electrónico enviado por el secretario de la Corporación a la dirección de correo electrónico que los socios tengan registrado en la Corporación a la fecha de la citación. Esta deberá realizarse con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea.

Los socios que deseen presentar su candidatura a director deben reunir los requisitos que establece el artículo sexto y presentar por escrito su postulación al secretario general de la Corporación, acompañada de su currículo vitae, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea para los efectos de su información a ésta. Podrán presentarse candidaturas individuales o mediante listas.

ARTÍCULO 12°

Las Asambleas Generales se constituirán, en primera citación, en el día y hora fijados para la reunión, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación. Si este quorum no se alcanzare, transcurridos quince minutos desde la hora fijada para su iniciación, se constituirán, en segunda citación, con los socios asistentes.

Los socios que no pudieren asistir a las Asambleas, podrán hacerse representar otorgando un poder a un tercero, sea o no socio, para que lo represente con voz y voto en las mismas, mediante un poder simple que deberá ser firmado por el socio y entregado a la Corporación por el apoderado o remitido por el socio mediante correo electrónico, en todo caso, con anterioridad al inicio de la respectiva Asamblea.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a las asambleas, salvo en las materias referidas a modificación de los estatutos o disolución de la Corporación, en cuyo caso los acuerdos deberán ser adoptados por no menos de los dos tercios del quorum de constitución de la asamblea respectiva. En la elección de directores cada socio sólo podrá votar por tres candidatos y la forma en que se efectuará ésta será determinada en un Reglamento Interno.

De las deliberaciones, acuerdos adoptados y votaciones efectuadas se dejará constancia en un libro de actas especial que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres socios asistentes, designados por la Asamblea.

ARTÍCULO 13°

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del directorio o la persona que hagan sus veces.

CAPÍTULO IV


TÍTULO IV EL DIRECTORIO


ARTÍCULO 14°

El directorio de la Corporación será elegido por la Asamblea General Ordinaria, estará compuesto por 7 (siete) miembros que durarán en sus funciones dos años.

Podrán ser reelegidos, pudiendo en este caso permanecer en el cargo hasta por un máximo de 4 años consecutivos.

Serán renovados los directores en forma parcial cada dos años, con objeto de permitir dar continuidad al trabajo del directorio y traspasar experiencias entre sus integrantes.

No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva, siendo inhabilidad sobreviviente el ser condenado por crimen o simple delito.

Se pierde la calidad de director por ausencia a tres sesiones ordinarias del directorio durante un mismo año calendario, a menos que tales ausencias hayan sido aprobadas por el presidente del directorio o quien haga sus veces.

El Director en funciones de la Escuela Militar, tendrá derecho a asistir a las sesiones del directorio, con derecho a voz.


ARTÍCULO 15°

En su primera sesión el directorio elegirá entre sus miembros y por votación directa a los directores que se desempeñarán como presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Corporación.


ARTÍCULO 16°

El directorio deberá sesionar en forma ordinaria, al menos una vez dentro de cada mes calendario, en la forma y oportunidad que el mismo directorio determinará en su primera sesión. En forma extraordinaria se reunirá cada vez que el presidente lo disponga o lo solicite la mayoría de sus integrantes. Las citaciones a sesión extraordinaria de directorio serán enviadas a los directores al correo electrónico que tengan registrado en la Corporación, señalando las materias que son objeto de la convocatoria.

El quorum para sesionar y para adoptar acuerdos es la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente del Directorio o de quien haga sus veces en la reunión respectiva.


ARTÍCULO 17°

El directorio deberá sesionar en forma ordinaria, al menos una vez dentro de cada mes calendario, en la forma y oportunidad que el mismo directorio determinará en su primera sesión. En forma extraordinaria se reunirá cada vez que el presidente lo disponga o lo solicite la mayoría de sus integrantes. Las citaciones a sesión extraordinaria de directorio serán enviadas a los directores al correo electrónico que tengan registrado en la Corporación, señalando las materias que son objeto de la convocatoria.

El quorum para sesionar y para adoptar acuerdos es la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente del Directorio o de quien haga sus veces en la reunión respectiva.


ARTÍCULO 18°

El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir la Corporación según los objetivos fijados para este y proponer a los socios los proyectos particulares orientados a impulsar el desarrollo del proceso educativo de la Escuela Militar.

b) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para el debido funcionamiento de la Corporación y la aplicación de sus estatutos.

c) Citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda y hacer cumplir los acuerdos adoptados en éstas.

d) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea general ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones.

e) Establecer la planta de funcionarios que sea necesaria para el debido funcionamiento de la Corporación y cumplimiento de sus fines.

f) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación de nuevos socios a la Corporación, aprobándolas o rechazándolas.

g) Pronunciarse sobre los proyectos presentados por los socios de la Corporación para su decisión.

h) Fijar los lineamientos generales en base a los cuales el máximo Ejecutivo de la Corporación deberá administrar a los bienes de ésta.

i) Designar, entre los miembros del directorio, un Comité Ejecutivo integrado por el presidente o quien haga sus veces y dos directores y fijarle sus atribuciones.


ARTÍCULO 19°

De los acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El miembro del directorio que quisiere salvar su responsabilidad respecto de un acuerdo deberá exigir que se deje constancia de ello en la respectiva acta.


ARTÍCULO 20°

En todas aquellas materias que digan relación con la Escuela Militar, antes de adoptar algún acuerdo sobre ellas, deberá informarse de ello al Director de ésta para que, si lo estima conveniente, emita su opinión.

CAPÍTULO V


TÍTULO V DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE


ARTÍCULO 21°

Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a) Presidir las reuniones de Directorio y Asambleas Generales de socios.

b) Instar por la ejecución de los acuerdos del Directorio y por el desarrollo de los proyectos de la Corporación, sin perjuicio de las obligaciones que el estatuto encomiende al Vicepresidente, Secretario y Tesorero y a otros miembros que el Directorio o la asamblea designe.

c) Mantener actualizado el plan de trabajo del directorio.

d) Firmar la documentación propia de su cargo.

e) Dar cuenta anual, en la Asamblea General Ordinaria, de la marcha de la Corporación, avance de los proyectos y efectos que ha tenido la colaboración de la organización en la formación de los oficiales que egresan del Instituto.


ARTÍCULO 22°

El Vicepresidente deberá reemplazar al Presidente en los casos de ausencias temporales y no definitivas de este último y tendrá, en este caso, sus mismas atribuciones y obligaciones. Deberá en todo momento estar interiorizado de la marcha de la Corporación y en condiciones de asumir tal suplencia.

CAPÍTULO VI


TÍTULO VI DEL SECRETARIO Y TESORERO


ARTÍCULO 23°

Las obligaciones del Secretario serán las siguientes:

a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actualizaciones que le corresponda intervenir y certificar como tal, la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Presidente y de la Asamblea General.

b) Llevar el libro de actas del directorio, de la Asamblea y la base general de socios.

c) Mantener activa la red de contactos con antecedentes e informaciones de interés para la Corporación, como asimismo para los asociados.

d) Efectuar las citaciones para las Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.

e) Elaborar las tablas de sesiones de Directorio y Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente o quien haga sus veces, y el Director Ejecutivo de la Corporación.

f) Estar encargado de la correspondencia de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda en forma exclusiva al Presidente.

g) Supervigilar e informar al directorio del cumplimiento de los proyectos y las actividades que hayan sido encomendadas a los socios, ya sea mediante comités como individualmente.

h) Calificar los poderes que los socios presenten a la Corporación en los casos que ello sea posible.

En caso de ausencia temporal del Secretario, su cargo como Ministro de Fe será subrogado por la persona que el Directorio designe para esos efectos.


ARTÍCULO 24°

Las obligaciones del Tesorero serán las siguientes:

a) Ser apoderado de las cuentas bancarias de la Corporación, en conjunto con la persona que designe el directorio.

b) Efectuar los depósitos o retiro de valores de la o las cuentas de la Corporación, como asimismo participar de todas las transacciones que se originen como consecuencia del desarrollo de proyectos en beneficio de la Escuela Militar.

c) Supervigilar la contabilidad y preparar el balance anual de la Corporación que el directorio debe presentar a la Asamblea.

d) Proporcionar a la Comisión Revisora de Cuentas todos los antecedentes que le sean solicitados.

e) Elaborar y supervigilar el inventario de la Corporación.


ARTÍCULO 25°

La Corporación tendrá un gerente general que podrá usar el título de director ejecutivo, quien estará a cargo de la gestión y realización de todos los proyectos y actividades de la Corporación. Será nombrado por el Directorio quien determinará sus funciones y remuneración y permanecerá en su cargo hasta que lo decida el directorio.


ARTÍCULO 25°

Sin perjuicio de lo que determine el directorio, serán obligaciones del Gerente General:

a) Ejecutar los acuerdos del directorio.

b) Desarrollar los proyectos de la Corporación.

c) Representar a la Corporación en materia judicial y extrajudicial.

d) Administrar los bienes de la Corporación.

CAPÍTULO VII


TÍTULO VII COMISION REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 27°

La comisión revisora de cuentas estará integrada por tres socios de la Corporación, elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos. Serán sus funciones:

a) Revisar con la periodicidad que la misma Comisión determine, los libros contables y la contabilidad y cuentas en general de la Corporación.

b) Velar por el oportuno pago de las cuotas sociales.

c) Informar a la Asamblea General sobre la marcha de la Tesorería de la Corporación y dar cuenta de forma inmediata de cualquier irregularidad que sea detectada.

d) Elaborar un informe anual sobre el estado de la Tesorería, recomendando en este a la Asamblea General Ordinaria, la aprobación o rechazo del balance correspondiente.

e) Velar por la exactitud del inventario de la Corporación.

CAPÍTULO VIII


TÍTULO VIII PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN


ARTÍCULO 28°

El patrimonio de la Corporación estará conformado por:

a) Las cuotas de incorporación, las cuotas extraordinarias y las donaciones voluntarias que le puedan hacer sus socios y terceros para el debido funcionamiento de la Corporación y cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes que la Corporación adquiera a cualquier título.

c) El producto de los bienes y actividades sociales.


ARTÍCULO 29°

Las cuotas extraordinarias serán fijadas en Asambleas Generales Extraordinarias cuando ello sea preciso y necesario para el cumplimiento de algún fin específico de la Corporación, el cual deberá indicarse en la citación a la asamblea correspondiente. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, deberá abrirse por el Tesorero una cuenta contable individualizada con el nombre del fin específico por el cual se fijó la cuota. Estos fondos no podrán emplearse para un fin distinto.

CAPÍTULO IX


TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN


ARTÍCULO 30°

La Corporación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea general extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La reunión de la asamblea deberá efectuarse con la asistencia de un Notario, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades legales para la modificación de los estatutos de la Corporación.


ARTÍCULO 31°

La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades adoptadas en el artículo anterior. Ya sea en caso de disolución voluntaria o por acto de autoridad, el patrimonio de la Corporación pasará a la Escuela Militar del General Bernardo O’Higgins.

CAPÍTULO X


TÍTULO X TRADICIONES


ARTÍCULO 32°

Haber sido alumna o alumno de la Escuela Militar tiene para los socios de la Corporación un real significado, pues les permite continuar con los valores e ideales orientados a fomentar la camaradería, la amistad y por sobre todas las cosas, integrar un equipo que colabore con la labor educativa de la Escuela Militar.


ARTÍCULO 33°

La Corporación impulsará, con todos los medios a su alcance, mantener, acrecentar y realzar las tradiciones de la Escuela Militar, como una permanente forma de motivar e integrar a sus miembros, mediante códigos propios y coincidentes con el espíritu que mueve a la Corporación, para lo cual desarrollará una Ordenanza General.


ARTÍCULO 34°

Asimismo y de acuerdo a la distribución de sus integrantes, la Corporación podrá tener representaciones y delegaciones en Regiones y también en el extranjero, cuya organización, denominación y funcionamiento será definida reglamentariamente por el Directorio.

CAPÍTULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULO 1° Transitorio.

En la asamblea ordinaria de socios del mes de octubre de 2017 cesan en sus cargos los siguientes directores en ejercicio: señora Carolina Ojeda Enríquez y señores Lionel Olavarría Leyton, John Byrne Pope, Federico Plass Carrasco, Pedro Sadá Aznar y Ernesto Ferrada Celis. Considerando la reforma de estatutos aprobada en la Asamblea Extraordinaria de socios efectuada el día 23 de octubre de 2017, continuarán en ejercicio hasta la asamblea ordinaria de socios a efectuarse durante el mes de marzo de 2019 los señores Olavarría, Guedelhoefer, Plass, Byrne y Sadá. En la asamblea ordinaria de socios del mes de octubre del año 2017 deberán en consecuencia elegirse dos nuevos directores para completar los cargos vacantes, quienes los ejercerán hasta la asamblea ordinaria de socios a efectuarse durante el mes de marzo de 2020. En la asamblea de socios de marzo de 2019 se elegirán cuatro directores y en la asamblea de socios de marzo de 2020 se elegirán tres directores, continuando así en adelante año a año las alternancias de directores en ejercicio.


ARTÍCULO 2° Transitorio.

Se faculta a don Alejandro Maggi Ducommun para que protocolice o reduzca a escritura pública los presentes estatutos.